Reto
Un cliente había firmado un contrato de intermediación según el cual, si finalmente no firmaba la compraventa definitiva del inmueble elegido, la agencia podía quedarse con la señal como penalización. Al revisarlo, constatamos que la cláusula era abusiva conforme a la Ley de Protección de los Consumidores: imponía una sanción desproporcionada solo al consumidor, sin una obligación equivalente de la agencia si era ella la que incumplía.
Solución
Notificamos por escrito a la agencia que la cláusula infringía la Ley de Protección de los Consumidores y era nula, por lo que no había base legal para retener la señal. Le advertimos que, si se negaba a devolverla, presentaríamos demanda, con las costas adicionales que ello le supondría. Apoyamos la posición del cliente con jurisprudencia de casos sustancialmente idénticos entre consumidores e intermediarios inmobiliarios.
Resultado
- Acuerdo extrajudicial entre el cliente y la agencia
- Señal devuelta íntegramente
- Se evitó el pleito y sus costes y demoras